@foreach ($CartaPorte as $var)

Movil Jaguar Especializado S.A DE C.V.

R.F.C MJE0403227D7

CAMINO A JALIPA S/N Col. JALIPA.

MANZANILLO, COLIMA, MEXICO, C.P. 28870

TEL. (314) 145 27 12

CARTA PORTE TRASLADO
{{floatval($var->cFolio)}}
FECHA/HORA EMISION

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01/01/1970
Fecha de creación 29/02/2020 Código MJ-FO-OPE-01 Versión 00 páginas 1 de 2
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Cuota por tonelada: 0.00000 Valor declarado 0.00000 Forma de pago: Una sola exhibición Condiciones de pago: Credito
CANTIDAD QUE EL REMITENTE DICE QUE CONTIENE PESO TONS CONCEPTO IMPORTE
1 {{ $var->descripcion_carga }} 0,00000 FLETE TERRESTRE PM 1.00
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Ruta: De: {{ $var->cTextoExtra2 }} A: {{$var->cTextoExtra3}} Subtotal1.0
@if($var->Nombre_Chofer == "PERMISIONARIO")Nombre del Operador: SUBCONTRATADO I.V.A0.16
Codigo:{{$var->Camion1 }} Placas: Unidad: SubTotal C/IVA1.00
LA CARGA VIAJA POR CUENTA Y RIESGO DEL PROPIETARIO Y/O LINEA (SIN SEGURO) 4% Retención0.04
(Un pesos 12/100 M.N) Total1.12
Pagaré:(un pesos 12/100 M.N) Bueno por:$1.12

Debo(mos) y pagaré(mos) a la orden de MOVIL JAGUAR ESPECIALIZADO SA DE CV en esta ciudad o en cualquiera el dia de 2020-01-24, la cantidad de: 1.12000, Valor de la mercancia/servicio que ha recibido a mi(nuestra) y entera satisfación, de no pagarse a su vencimiento, causará un interés moratorio del 10% mensual. Este pagaré es mercantil y esta regido por la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito en su Art. 173 parte final y articulos correlativo por no ser pagaré domiciliado.


Cliente: {{$var->cRazonSocial}}

Domicilio: {{$var->R_Domicilio}} {{$var->R_numeroEXTERIOR}} - {{ $var->R_numeroINTERIOR}}, {{$var->R_CIUDAD}}, {{$var->R_ESTADO}}, {{$var->R_PAIS}}


Firma de conformidad
Este formato fue diseñado por ACTUASIS.MX
Lugar de expedición: Manzanillo, Colima
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Fecha de creación 26/12/2019 Código MJ-FO-OPE-01 Versión 00 páginas 2 de 2

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE

PRTh1ERA- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina "Porteador" al transportista y "Remitente" al usuario que contrate el servicio.

SEGUNDA- EI"Remitente" es responsable de que la información proporcionada al "Porteador" sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.

TERCERA- El r'Remitente'' debe declarar al "Porteador" el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el "Porteador" en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del "Remitente".

CUARTA.- Para efectos del transporte, el "Remitente" deberá entregar al "Porteador" los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar acabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el "Porteador" está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el"Porteador" deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del"Remitente" o del consignatario. Si este ultimo no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaria de Comunicacionesy Transportes, y se levantara el acta correspondiente. El "Porteador" tendrá en todo caso la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

SEXTA- El "Porteador" deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domiciliosque señale el "Remitente", ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El 'Porteador" solo esta obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el "Porteador".

SEPTIMA- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el "Porteador" podrá solicitar la venta en pública subasta con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.

OCTAVA- El "Porteador" y el "Remitente" negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

NOVENA.~ Si el "Remitente" desea que el "Porteador" asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusivelos derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la carta de porte.

DECIMA- Cuando el importe del flete no incluyael cargo adicional, la responsabilidad del "Porteador" queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200kg. Pero menor de IOOOkg; Ya 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200kg. DECIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado "Flete por Cobrar", la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el "Porteador" tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.DECIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la carta de porte y formular su reclamación por escrito al "Porteador", dentro de las 24 horas siguientes.

DECIMA TERCERA.- Elt'Pcrteador'' queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje,defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o el material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado, b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el "Remitente" estará obligado a entregar al "Porteador" los documentos correspondientes, DECIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativaa la Secretaria de Comunicacionesy Transportes. DECIMA QUINTA.- Para el caso de que elt'Remitente" contrate carro por entero, este aceptara la responsabilidad solidaria para con elt'Porteador'' mediante la figura de la corresponsabilidad QUE CONTEMPLAEL ARTICULO 10 DEL REGLAl'vIENTOSOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDADDE LOS VEHICULOS DE AUTOTRAt'lSPORTE que transitan en los caminos y puentes dejurisdicción federal, por lo que el "Remitente" queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la Norma NOM-012-SCT-2-2008. Para el caso de incumplimientoe inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del "Remitente", este será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Comunicacionesy Transportes y la Policía Federal impongan alvporteador", por cargar las unidades con exceso de peso.





Nombre y Firma de quien Recibe de Conformidad.